La
idoneidad de los productos y servicios es un deber por el que toda empresa debe
velar, pues de esta manera se cumple con lo que el consumidor espera y con lo
que la empresa ha prometido. Sin embargo, es el ámbito de los servicios o
productos de salud donde este deber de idoneidad es aún más esencial pues se
juega con la vida de las personas y las consecuencias de brindar un servicio o
producto deficiente pueden ser muy graves.
Primero es necesario saber qué es el deber de idoneidad. Según la Ley de Protección al Consumidor, idoneidad es que exista una correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectivamente recibe al comprar algún producto o servicio. Y son los proveedores quienes deben responsabilizarse por la idoneidad de lo que ofrecen al mercado.Ante la denuncia de un consumidor por falta de idoneidad, el proveedor tiene la posibilidad de probar que el defecto o problema en su producto o servicio no se dio debido a una infracción suya sino por una causa ajena a este.
En
el mes de Marzo, la Clínica Internacional, fue
sancionada por Indecopi al cometer una infracción al deber de idoneidad del
servicio que ofrece. Lo que sucedió fue que dicha clínica dejó una gasa en el interior del organismo de
una paciente, quien se sometió a un parto, causándole afectaciones a su salud.
Esta negligencia es considerada como una infracción a los derechos del consumidor,
pues tal y como la sala precisó, no se espera que durante un procedimiento
médico se deje olvidado "algún insumo empleado para tal fin dentro del
cuerpo de una paciente", por lo que se cumplió con el deber de idoneidad
en el mencionado servicio. (El Comercio, 2015) De esta manera, l a sala consideró que el olvido de la gasa no era imprevisible para el establecimiento médico denunciado, ni ajeno a su ámbito de control, por lo que dicha clínica era totalmente responsable de lo sucedido.
Debido a esto, INDECOPI sancionó a la clínica Internacional con el pago de 40 UIT además
de los gastos que realizó la paciente afectada para recuperar su salud.
Situaciones como las de este caso suelen suceder con frecuencia y tal y como se mencionó, muchas veces las consecuencias pueden ser más alarmantes. Por esto es necesario que los proveedores de servicios y productos tomen consciencia de la importancia de brindarle al consumidor un servicio óptimo y cuyos resultados no los afecte posteriormente. Además, todos los consumidores tenemos el derecho de reclamar productos idóneos y que no nos afecten posteriormente.
Bibliografía
El Comercio. (10 de Marzo de 2015). El Comercio. Recuperado el 24
de Abril de 2015, de Indecopi confirmó multa de S/.154 mil a Clínica
Internacional:
http://elcomercio.pe/economia/negocios/indecopi-confirmo-multa-s154-mil-clinica-internacional-noticia-1796704
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