viernes, 26 de junio de 2015

“Diez minutos de felicidad con Sublime” .. No tan felices en realidad


Nestlé es multado con más de 600 mil nuevos soles por INDECOPI al desplegar una campaña con publicidad engañosa. Está no es la primera vez que Nestlé es relacionado con este tipo de faltas contra el consumidor, pues como ya se sabe, anteriormente se vio envuelto en un problema por vender los helados D’onofrio a un sol. Para ser exactos, el valor multado por INDECOPI a está empresa fue de 435 UIT aparte de que descontinuaron su publicidad.
Para empezar, Nestlé difundió por los diferentes medios televisivos una campaña llamada “Diez minutos de felicidad con Sublime”  que consistía en 3,000 vales de descuento del 50% en tiendas Ripley y 40 premios grandes para comprar todo lo que el ganador pudiera en 10 minutos hasta por un valor de S/. 5,000 Nuevos Soles.
Está publicidad fue lanzada el 30 de Abril del 2012 y recién fueron sembrados estos premios para que entren al mercado 10 días después lanzada la campaña publicitaria por TV y 3 días después del inicio oficial de la promoción. Mareaban y confundían al consumidor dado a que no era humanamente posible que alguno de los compradores de chocolate entre el 23 de Abril y 30 de mayo pueda ganar el premio al que toda la campaña se refería.
Además,  aparte de violar el principio de veracidad, inducia a error a los consumidores porque los productos que entrarían en la promoción no estaban marcados entonces el consumidor no podía distinguir cuales productos entraban y cuales no en la promoción. Del mismo modo, seguían confundiendo más y más al consumidor ya que al mismo tiempo lanzaron en el mercado esta cita: “Los empaques no están marcadas. Cualquiera puede estar premiado” lo cual creaba mucha confusión entre los consumidores pues esto hacía que piensen que todos los productos Sublime (en sus presentaciones participantes) ingresarían en la promoción, cuando en realidad únicamente participarían los producidos durante la vigencia de la misma.
Finalmente, por las razones mencionadas anteriormente, INDECOPI decidió multar a la empresa y al mismo tiempo le ordenó dejar de difundir dicha publicidad.

 
Bibliografía

jueves, 25 de junio de 2015

Ha recibido un inbox, … ¿otra vez SPAM?

 
SPAM son aquellos correos electrónicos comerciales no solicitados o también llamados correos basuras. Muchas veces vemos como nuestras bandejas de entrada se llenan de correos que nunca hemos pedido, todos promocionando infinidad de productos y servicios, al punto de que esto llega a ser totalmente fastidioso.
Si usted ha recibido alguna vez este tipo de correo, debe saber que el SPAM puede ser ilegal sino cumple con algunos requisitos clave (ver cuadro), además, si contiene algún nombre o falso para identificar a quien manda el correo, si contiene información falsa o engañosa en el campo del “asunto” de manera que no concuerda con el contenido del mensaje y finalmente, si se sigue enviando estos correos (luego de dos días) a alguien que ya ha solicitado que no se le envíe. 
La mayoría de los correos SPAM que se reciben a diario en nuestras bandejas de entrada no provienen de Perú, sino de otros países. Por ejemplo, China lanza el 16,7% del total de SPAM a nivel mundial, seguido por Estados Unidos con un 11,2% y Corea del Sur con un 8,8%. (El Comercio, 2015)
Entonces, nos preguntamos ¿Cómo podemos evitar el SPAM? Si bien muchos de estos correos provienen de fuentes internacional, una de las alternativas que hemos encontrado es la iniciativa “Gracias…No insista” de INDECOPI. Este es una lista con números telefónicos y direcciones de correo electrónico que no podrán ser utilizados por los proveedores para realizar llamadas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promocionar productos y servicios. De esta manera, podremos evitar no sólo el SPAM vía correo electrónico que recibimos a diario, sino incluso publicidad no deseada por otros medios.
Si vas a inscribirte en “Gracias…no insista”, debes saber que esta surtirá efecto después de los 15 días desde el día en que realizaste la inscripción.

lunes, 15 de junio de 2015

La publicidad engañosa de Despegar.com



El primero de Enero del 2014, Servicios Online S.A.S. Despegar.com recibió una sanción de suspensión del Registro Nacional de Turismo durante diez días. Esto quiere decir, durante el tiempo mencionado no pudo realizar ninguna transacción comercial como empresa acreedora de servicios turísticos.

También incluye la prohibición de realizar cualquier tipo de publicidad o información que hable de sus servicios a través de los medios de comunicación masivos. Aparte de esta sanción, Servicios Online S.A.S Despegar.com fue multado por $12.320.000, “…máxima sanción económica que permite imponer la Ley General de Turismo en estos casos”

La razón por estas fuertes sanciones fue principalmente por violar el principio de veracidad de la publicidad y por brindar publicidad engañosa a sus consumidores. Una de las violaciones de la ley fue que la empresa no incluía el total de los impuestos, tasas, cargos o demás sobrecargos que afectaban al precio final, generando confusión al consumidor.

Más aun, contaban con un compromiso publicitario que decía “Mejor Precio Garantizado”. Lo cual no concordaba con el compromiso ya que no se podía garantizar a los consumidores que el precio encontrado en sus servicios es efectivamente el mejor precio.

Un acto de engaño consiste en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado. En este caso, Servicios Online S.A.S Despegar.com está engañando a sus consumidores con respecto al precio y a lo que les promete. Al no proporcionar la información concreta y realizar un compromiso publicitario sin la certeza de ser verdad está induciendo a un error. Por lo que le lleva a incumplir con el principio de veracidad de la publicidad.

lunes, 8 de junio de 2015

¿Se puede pagar a los influyentes?

Primero, ¿Quién es un influyente? Un influyente es una persona que atrae a los consumidores en los redes sociales por la experiencia que tiene sobre diversos productos o servicios de diversas marcas. Ellos pueden actuar sobre Facebook, Twitter o Youtube y probar desde el material informático hasta el maquillaje, pasando por los libros.

Segundo, tenemos que saber que las marcas piden a los influyentes dar un opinión sobre los productos o servicios de la marca y les pagan a menudo con un producto de la marca o con invitaciones. Cuando el influyente empieza a tener importancia en la esfera de los redes sociales las marcas los contactan para ofrecerle productos.
 

Lo importante es que el consumidor tiene que saber si el influyente está pagado o no para mostrar el producto o servicio y lo mas importante es que puede un opinion tan buena que mala.

Está bien cuando está pagado para un producto que ya conoce y que le gusta o que descubre gracias a la empresa. Pero puede también inducir a error cuando una marca propone habar de un producto o servicio que el influyente no podría comprar según su nivel de vida.
Esto podría suceder cuando, por ejemplo, la marca le ofrezca vacaciones en hoteles de 5 estrellas a la Youtuber, mientras que ella sólo se podría pagar uno de 2 estrellas. En este caso, debería haber una adecuacion con el nivel de vida del influyente, nivel que podría ser el mismo que el de los consumidores que lo siguen. Tenemos que cuidar eso cuando nos informamos sobre un producto, es decir, si el influyente está acostumbrado a elegir productos de esta gama o no para ver su objetividad.

Además, las marcas pueden utilizar el aspecto afectivo para lograr que les guste la marca gracias a las invitaciones a cocteles, eventos, etc. Por lo tanto el influyente va a decir gracias por la invitación y hablar de la marca que le gusta o no.
 
En conclusión, tendria que decir que el influyente tiene un deber de transparencia pero que lo mejor es cuando no tiene ninguna influyencia de las marcas.

Bibliografía
 
http://blogs.gestion.pe/cafetaipa/2014/10/influyentes-online-publicidad-transparencia-tuits-pago-se-arrienda.html
http://exitosadiario.pe/fatoche/se-arrienda

lunes, 1 de junio de 2015

¡Que no se te queme el arroz!

El jueves 28 de mayo, La Curacao Perú publicó en su página de Facebook un post que de manera jocosa, publicitaba una olla arrocera. El post incluía una imagen donde se leía: “¡Etiqueta a tu amigo al que se le quema el arroz!”.


La Curacao escogió una frase popular peruana que hace referencia a la homosexualidad a modo de burla y como era de esperarse, la publicidad fue duramente criticada, especialmente por la comunidad LGBT por tratarse de “humor homofóbico”; hasta que finalmente se removió de la página de Facebook y la empresa lanzó un comunicado disculpándose y lamentando la mala interpretación que le dieron algunos usuarios a la publicidad.

No obstante, varios usuarios señalaron que las críticas fueron exageradas y que La Curacao Perú no debió ofrecer disculpas ni retirar la publicidad... Analicemos lo  un poco más.

Desde el punto de vista marketero, la publicidad fue creativa y definitivamente generó recordación; inclusive llegó a ser viral; pero no por las razones que la empresa esperaba. 
No obstante, estaba claro que la publicidad iba a resultar ingeniosa para algunos y de muy mal gusto para otros. La idea no fue meditada profundamente ni analizada desde el punto de vista de los consumidores, ni del entorno tan sensible acerca de este tema que se esta viviendo en el Perú actualmente.

¿Si la empresa hizo bien en retirar la publicidad y pedir disculpas? Claro que sí. ¿Si la comunidad LGBT o cualquiera que se haya sentido afectado podría tener una acción legal sobre la Curacao Perú? Probablemente no. La publicidad podrá haber sido de mal gusto, pero bajo el entendimiento superficial de un consumidor, esta no incita comportamientos ofensivos o discriminatorios hacia ningún grupo. Ahora, si se llegó a dar algún tipo de bullying hacia miembros de esta comunidad a través de post (el post te invitaba a etiquetar), entonces con toda seguridad, sí seria apropiada con toda razón una sanción.

http://peru21.pe/redes-sociales/facebook-curacao-peru-pidio-disculpas-controvertida-publicidad-2219959