lunes, 25 de mayo de 2015

“Quintuplica Movistar” y su publicidad engañosa

A finales de Febrero de 2011, la empresa de telefonía fue multada por Indecopi con S/. 2,5 millones por realizar publicidad engañosa. Para empezar, publicidad engañosa es aquella cuyas características de un anuncio en una promoción son distintas al desempeño de la marca, de manera que engañan a los consumidores y les hace pensar que lo que ofrecen es más atractivo de lo que en realidad es.
 
Cuando Movistar hizo la campaña llamada “Quintuplica Movistar” no cumplió con lo que prometía y por ende ofreció publicidad engañosa a sus consumidores ya que esta empresa cobró 300% más del valor de la tarifa de la llamada a los usuarios que estaban afiliados a una tarifa única y que querían quintuplicar su saldo. Además, en la publicidad que Movistar ofrecía hacia creer a los consumidores que después de que llamen al *515 se iba a quintuplicar su saldo inmediatamente lo cual era falso ya que en su página web indicaba que se haría efectivo 2 días después de haber marcado.
 
Por las razones mencionadas anteriormente, la Comisión de Fiscalización decidió multar a dicha empresa con 700 UIT, lo que equivale a más de 2 millones de soles.  
 
Por último, Movistar apelo a está decisión ya que le parecía una medida muy exagerada pues se justificaban con que fue involuntaria.  En mi opinión, esta empresa debió fijarse bien que se cumpla lo que están prometiendo ya que de esa manera los consumidores no esperan más de lo que en realidad van a recibir (idoneidad) y no se ven afectados.


 
Bibliografía
 
http://elcomercio.pe/lima/sucesos/indecopi-movistar-fue-multada-25-millones-publicidad-enganosa-noticia-719106?ref=flujo_tags_47060&ft=nota_7&e=titulo
 

Bancos peruanos: Mayor índice de insatisfacción por parte del consumidor

Mediante una investigación realizada en diciembre del 2014, se reveló que según las listas de presentación de reclamos del Servicio de Atención al Cliente  del INDCOPI (SAC)  y del ORPS; cerca de la mitad se dirigen a entidades bancarias.

Para el caso de la Comisión de Protección al Consumidor, un % importante de reclamos también son realizados sobre entidades bancarias.


¿Por qué es tanta la insatisfacción de los consumidores?

Según el estudio, la mayoría de denuncias se debe al cobro indebido de comisiones y otros cargos, falta de atención de quejas, incumplimiento de acuerdos y principalmente por la falta de confianza y transparencia de la información provista a los cliente, lo cual significaría una falta al derecho del consumidor.

Este estudio demuestra el empoderamiento creciente de los consumidores. Cada vez se toma mayor conciencia de los mecanismos que se pueden usar para hacer valer sus derechos y exigir mayor atención por parte de las instituciones.
 
 
Bibliografía



LAN: crítica a la sobreventa y/o sobrerreserva de pasajes aéreos


En el mes de Abril del 2015, la conocida aerolínea LAN, fue sancionada por INDECOPI con una multa de 11,1 UIT equivalente a S/. 42,735.

Dicha sanción se originó por el 6 casos entre el 2011 y 2012 en los cuales varios clientes se vieron perjudicados al impedirles el embarque pese a tener sus pasajes emitidos y espacios confirmados. Es importante recalcar que tampoco existía prueba de que estos pasajeros hubieran aceptado la reprogramación del vuelo.

En su defensa, LAN Perú alegó que no se cometió ninguna infracción ya que en la legislación peruana para el transporte aéreo, la sobrevente o sobrerreserva de pasajes no están prohibidas.

En una primera instancia la Comisión de Protección al Consumidor con sede en Lima Norte sancionó a la empresa, resolución que luego fue ratificada por la Sala Especializada de INDECOPI, ya que determino la infracción al deber de idoneidad contenido en el Código de Protección y defensa del Consumidor.

A pesar de la no prohibición de la sobreventa o sobrerreserva, cuando se afecte el derecho de los consumidores negándole injustificada mente el abordaje, la empresa puede ser sancionada.


Bibliografía
 


domingo, 24 de mayo de 2015

Pisco Vargas sancionado por el INDECOPI


En febrero de este año, el INDECOPI sancionó a Agrícola Viña Vieja Viña Santa Isabel SAC, dueña de la marca Pisco Vargas y productora del aguardiente de uva comercializado bajo tal denominación.

En efecto, después de una análisis de una muestra del producto, el laboratorio concluyó que no cumplía con los  “requisitos fisicoquímicos de acidez volátil, alcohol metílico, total de componente volátiles y congéneres y el requisito organolépticos de sabor, establecidos en el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco". Aunque no entiendo lo que este última frase significa concertadamente, puedo deducir que estas características son las que hacen que un aguardiente de uva no es un aguardiente de uva, sino un pisco. 

La sanción infligida por el INDECOPI fue ejemplar, ya que la multa era bastante importante. Tales sanciones me parecen importantes, en la medida en que participan de cierta manera al mantenimiento del prestigio de la bebida Pisco y a la protección a un patrimonio cultural nacional. Es el rol del label Denominación de Origen. Pero lo que no entiendo, es por qué esta denominación fue otorgada en primer lugar, y por qué no hicieron una análisis a priori. 
Además, en el articulo de un blog, leí que era de notoriedad pública que Agrícola Viña Vieja Viña Santa Isabel SAC, ni utilizaba las buenas uvas para producir Pisco : "En el ambiente pisquero era por muchos conocido que la conocida marca Pisco Vargas comercializaba dentro y fuera de nuestro país un aguardiente en el que, entre otras cosas, empleaban Uva Red Globe, que es una uva de mesa, la cual no es una uva pisquera y los defectos en sus licores (pues valga la aclaración que el Pisco no es un licor) eran evidentes." 


Bibliografía

http://blog.rpp.com.pe/alegoriasalpisco/2015/02/12/la-conocida-marca-pisco-vargas-no-es-pisco/





American Airlines y la idoneidad

El viernes 2 de agosto del 2013, Indecopi multo a la compañía aerea American Airlines (sucursal Perú) con mas de 7 mil nuevos soles por el incumplimiento de una promoción de viajes a Estados Unidos.

La empresa lanzo una promoción en donde permitía a los consumidores realizar un canje de millas por viajes a distintos lugares de Estados Unidos. “Viaje a USA Canada y al Caribe con solo 20.000 millas AAdvantage”. Esta fue incumplida cuando la empresa no entrego los pasajes solicitados por el consumidor denunciante (habiendo cumplido todos los términos y condiciones de la promoción mencionada).

En consecuencia a esto y aparte de la multa establecida, Indecopi pidió a American Airlines la entrega  de dos pasajes aéreos (ida y vuelta) de lima a San Francisco y de San José de California a Lima en las fechas que indique el denunciante.

La idoneidad de los productos y servicios en el sistema de protección al consumidor es la correspondencia entre lo que un consumidor  razonable espera y lo que efectivamente recibe. Por lo tanto, si la expectativa del consumidor no cumple con la realidad que brinda el proveedor, estaría incumpliendo con el código de defensa y protección al consumidor.

Este incumplimiento afecta a la empresa no solo por las posibles denuncias, sino por el posible daño generado a la imagen de su marca.

Bibliografía

¿Helados a S/. 1?

Quién no se acuerda de la promoción que sacó Nestlé D'Onofrio el último fin de semana de marzo del 2009 en la cual anunciaba que todos sus helados iban a costar S/. 1…

Unos podrían decir que la promoción fue un éxito: ese fin de semana se recaudaron más de S/.10 millones de soles en ventas.

Creo que todo el mundo cuando se enteró de la promoción esperó con ansias al fin de semana para poder comprar Frio Ricos o cualquiera de esos helados de más de S/.3 a un tercio de su precio; sin embargo, al momento de ir a comprar solo habían Donitos o Turbos, que normalmente cuestan S/. 0.5, a S/. 1. O, lo que fue peor, los heladeros se reusaban a vender los helados caros a S/.1 alegando que esos no formaban parte de la promoción. Lo mismo le pasó a la mayoría de las personas y a raíz de las múltiples denuncias, Indecopi inició una investigación por presunta publicidad engañosa.

Cuándo se le preguntó a Nestlé por la promoción y su desarrollo, Doménico Casaretto, jefe de Marketing de D'Onofrio, este deslindó toda responsabilidad sobr

e las denuncias a la empresa. Según Casaretto, estos casos fueron causados por la "viveza" de los tricicleros que buscaban aumentar sus ganancias. "En este caso, D'Onofrio no tiene responsabilidad ya que los tricicleros no forman parte de la empresa", sostuvo en declaraciones vertidas al diario Gestión.

Frente a la investigación de Indecopi, D'Onofrio alegó que dispuso de un 10% más de triciclos de helados de los que usualmente salen a las calles en un fin de semana de marzo. Sin embargo, la promoción generó un comportamiento inusual en los consumidores que buscaban a los triciclos afuera de los depósitos, lo que evitó que éstos cumplieran sus rutas acostumbradas. D´Onofrio también señaló que dispuso de hasta 7 veces más su stock de marcas preferidas como Frío Rico, Sin Parar, D'Onosandwich, Jet y Alaska, con lo que creía anticiparse a la sobredemanda que generaría la promoción, pero el consumo de productos más caros fue tan alto, que éstos se agotaron muy temprano. Finalmente, D'Onofrio reconoció que se dieron irregularidades en la cadena de distribución (triciclos) pero que como los tricicleteros no formar parte de su empresa, solo les quedaba investigar las irregularidades.

Personalmente creo que en este caso hay problemas tanto de publicidad engañosa como de idoneidad en el servicio. En primer lugar, la publicidad fue engañosa porque D´Onofrio anunció que todos sus helados iban a estar sujetos a la promoción y finalmente no fue así. Si bien es cierto, no fue propiamente la empresa la que dispuso de esto sino los tricicleteros, D´Onofrio difundió esta promoción y por tanto es responsable de cualquier eventualidad. Por otro lado, debido a la cantidad de publicidad que se realizó para difundir la campaña, D’Onofrio debió haber previsto este cambio en el comportamiento de los consumidores y el aumento en la demanda por su helados caros y por lo tanto, debió haber colocado en stock la cantidad idónea de helados de ese rango de precios.

Finalmente Indecopi multó a Nestlé con más de 2 millones de soles… pero, si hacemos las cuentas, D’Onofrio igual terminó facturando por esta promoción con publicidad engañosa o que faltaba al deber de idoneidad, aproximadamente 7 millones de soles a costa del consumidor peruano.


Bibliografía

jueves, 21 de mayo de 2015

La creciente importancia de los blogs

Los blogs tienen una gran importancia para los consumidores, al igual que los videos en Youtube de tutoriales sobre maquilaje y moda son importantes para las fashionistas.
Parece lógico que el consumidor confíe más en la experiencia de otros consumidores que en las publicidades o políticos. Eso viene del hecho de que la gente que edita al blog no tiene (o no debería tener) interés en vender un producto, solo tiene interés en expresar sus opiniones, es decir se estas están regidas por la veracidad.
Por eso el blog tiene que desarrollar una opinión atractiva debido a su honestidad, para aumentar su visibilidad y los comentarios del blog. Es lo único qu importa para un blog de Marketing : discutir sobre un caso.



Pero el riesgo puede ser que las marcas utilizan o pagan los bloggers para editar opiniones favorables a la marca. Por lo tanto, aquí el interés del blogger cambiar y se transforma esngenerar ganancias.
Como para los youtuberes, cuando los bloggers empiezan a hacerse conocidos, las marcas buscan partenarios para aumentar su visibilidad y los blogs constituyen un medio muy atractivo debido a que los consumidores tienen mucha confianza en los bloggers y youtubers.

Por consecuencia, es importante tener cuidado con los artículos de blogs que muchas veces pueden no ser totalmente objetivos.

Bibliografía

http://www.puromarketing.com/89/24698/bloggers-bsiguen-generando-confianza-manteniendo-gran-influencia-entre-consumidores.html

Telefónica vs Claro: ¿Engaño al consumidor? ¿Comparación indebida?


En el 2009, Telefónica Móviles denunció a América Móvil del Perú (Claro) por engañar al consumidor y emplear comparación indebida en sus publicidades.
En primer lugar, Telefónica mencionó que Claro había lanzado un comercial publicitario  donde se mencionaba la promoción “Baja sin costo tu ringtone del grupo Líbido” y “Baja tu tono gratis”, sin embargo, esta no incluía los costos de internet por lo que no sería gratis y se estaría engañando al consumidor. (Ver comercial anexado) Sin embargo, Indecopi determinó que dicha publicidad si establecía una distinción entre el costo del tono del grupo “Líbido” y el costo del servicio de Internet, limitándose a ofrecer gratis la descarga del tono, mas no el servicio de Internet.  Esto debido a que se incluía dentro de las referidas publicidades la siguiente indicación en letras pequeñas: “Aplican costos de uso de Internet móvil según las tarifas del plan del cliente.
Además, Telefónica también mencionó que esa promoción solo se encontraba válida para equipos con capacidad multimedia y de acceso a internet, por lo que no se cumplía el mensaje de la publicidad, sin embargo, Indecopi consideró que los usuarios de Claro si entendían que para acceder al servicio de Internet y descargar el tono ofrecido, sus equipos debían contar con la capacidad y el acceso necesario.
En cuanto a la comparación indebida, Telefónica argumentaba que dentro del comercial y los avisos publicitarios se incluían frases de los integrantes del grupo Líbido como: “Nosotros nos cambiamos a Claro, ¿Qué esperas? cámbiate tú también”, “Porque nos gusta la calidad de su señal”, “Porque descubrimos que te atiende mejor” y “Porque tiene la mayor cobertura del Perú”; frases que buscaban mostrar condiciones de superioridad frente a otros operadores, hacían referencia indirecta a Telefónica ya que inducían a los consumidores a asociar al grupo Líbido como a nueva imagen comercial de Claro (grupo que anteriormente había sido asociado a Telefónica) y además, se referían a aspectos subjetivos (calidad y mejor atención).
Ante esto, a pesar de que Claro alegó que dichas frases sólo recogían la percepción y experiencia de dichos integrantes en relación al servicio (testimonios) y que no realizaban publicidad comparativa ya que no se refería ni mencionaba a Telefónica dentro de ellas, Indecopi consideró que si existía un acto de comparación indebida ya que dicho anunció si aludía de manera indirecta a Telefónica, estableciendo confrontación entre ambas operadores y destacaba la superioridad de los servicios de Claro mediante atributos que no podían ser verificados como la calidad de la señal y el servicio de atención al cliente, razón por la que le impuso una multa de 40 UIT  a Claro. (INDECOPI, 2009)
Es importante que al momento de realizar una promoción, las empresas mencionen todas las condiciones necesarias para beneficiarse o acceder a  estas, tal y como se dio en el caso de Claro, ya que incluía esta información en el legal del spot publicitario. Sin embargo, es necesario recalcar que es deber del consumidor informarse adecuadamente y tomar atención a cualquier tipo de información que se encuentra dentro de los anuncios.  
Por otro lado, si usted desea realizar campañas en las que se incluya publicidad comparativa, es importante que estas se basen en hechos objetivos, reales y comprobables.

Bibliografía


INDECOPI. (2009). INDECOPI. Recuperado el 20 de Mayo de 2015, de EXPEDIENTE 099-2009/CCD: http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-93/2010/Re2758.pdf