jueves, 21 de mayo de 2015

Telefónica vs Claro: ¿Engaño al consumidor? ¿Comparación indebida?


En el 2009, Telefónica Móviles denunció a América Móvil del Perú (Claro) por engañar al consumidor y emplear comparación indebida en sus publicidades.
En primer lugar, Telefónica mencionó que Claro había lanzado un comercial publicitario  donde se mencionaba la promoción “Baja sin costo tu ringtone del grupo Líbido” y “Baja tu tono gratis”, sin embargo, esta no incluía los costos de internet por lo que no sería gratis y se estaría engañando al consumidor. (Ver comercial anexado) Sin embargo, Indecopi determinó que dicha publicidad si establecía una distinción entre el costo del tono del grupo “Líbido” y el costo del servicio de Internet, limitándose a ofrecer gratis la descarga del tono, mas no el servicio de Internet.  Esto debido a que se incluía dentro de las referidas publicidades la siguiente indicación en letras pequeñas: “Aplican costos de uso de Internet móvil según las tarifas del plan del cliente.
Además, Telefónica también mencionó que esa promoción solo se encontraba válida para equipos con capacidad multimedia y de acceso a internet, por lo que no se cumplía el mensaje de la publicidad, sin embargo, Indecopi consideró que los usuarios de Claro si entendían que para acceder al servicio de Internet y descargar el tono ofrecido, sus equipos debían contar con la capacidad y el acceso necesario.
En cuanto a la comparación indebida, Telefónica argumentaba que dentro del comercial y los avisos publicitarios se incluían frases de los integrantes del grupo Líbido como: “Nosotros nos cambiamos a Claro, ¿Qué esperas? cámbiate tú también”, “Porque nos gusta la calidad de su señal”, “Porque descubrimos que te atiende mejor” y “Porque tiene la mayor cobertura del Perú”; frases que buscaban mostrar condiciones de superioridad frente a otros operadores, hacían referencia indirecta a Telefónica ya que inducían a los consumidores a asociar al grupo Líbido como a nueva imagen comercial de Claro (grupo que anteriormente había sido asociado a Telefónica) y además, se referían a aspectos subjetivos (calidad y mejor atención).
Ante esto, a pesar de que Claro alegó que dichas frases sólo recogían la percepción y experiencia de dichos integrantes en relación al servicio (testimonios) y que no realizaban publicidad comparativa ya que no se refería ni mencionaba a Telefónica dentro de ellas, Indecopi consideró que si existía un acto de comparación indebida ya que dicho anunció si aludía de manera indirecta a Telefónica, estableciendo confrontación entre ambas operadores y destacaba la superioridad de los servicios de Claro mediante atributos que no podían ser verificados como la calidad de la señal y el servicio de atención al cliente, razón por la que le impuso una multa de 40 UIT  a Claro. (INDECOPI, 2009)
Es importante que al momento de realizar una promoción, las empresas mencionen todas las condiciones necesarias para beneficiarse o acceder a  estas, tal y como se dio en el caso de Claro, ya que incluía esta información en el legal del spot publicitario. Sin embargo, es necesario recalcar que es deber del consumidor informarse adecuadamente y tomar atención a cualquier tipo de información que se encuentra dentro de los anuncios.  
Por otro lado, si usted desea realizar campañas en las que se incluya publicidad comparativa, es importante que estas se basen en hechos objetivos, reales y comprobables.

Bibliografía


INDECOPI. (2009). INDECOPI. Recuperado el 20 de Mayo de 2015, de EXPEDIENTE 099-2009/CCD: http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-93/2010/Re2758.pdf



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