En el 2009, Telefónica Móviles denunció a América Móvil
del Perú (Claro) por engañar al consumidor y emplear comparación indebida en
sus publicidades.
En primer lugar, Telefónica mencionó que Claro había
lanzado un comercial publicitario donde
se mencionaba la promoción “Baja sin costo tu ringtone del grupo Líbido” y
“Baja tu tono gratis”, sin embargo, esta no incluía los costos de internet por
lo que no sería gratis y se estaría engañando al consumidor. (Ver comercial
anexado) Sin embargo, Indecopi determinó que dicha publicidad si establecía una
distinción entre el costo del tono del grupo “Líbido” y el costo del servicio
de Internet, limitándose a ofrecer
gratis la descarga del tono, mas no el servicio de Internet. Esto debido a que se incluía dentro de las
referidas publicidades la siguiente indicación en letras pequeñas: “Aplican
costos de uso de Internet móvil según las tarifas del plan del cliente.
Además, Telefónica también
mencionó que esa promoción solo se encontraba válida para equipos con capacidad
multimedia y de acceso a internet, por lo que no se cumplía el mensaje de la
publicidad, sin embargo, Indecopi consideró que los usuarios de Claro si entendían
que para acceder al servicio de Internet y descargar el tono ofrecido, sus
equipos debían contar con la capacidad y el acceso necesario.
En cuanto a la comparación
indebida, Telefónica argumentaba que dentro del comercial y los avisos
publicitarios se incluían frases de los integrantes del grupo Líbido como:
“Nosotros nos cambiamos a Claro, ¿Qué esperas? cámbiate tú también”, “Porque
nos gusta la calidad de su señal”, “Porque descubrimos que te atiende mejor” y
“Porque tiene la mayor cobertura del
Perú”; frases que buscaban mostrar condiciones de superioridad frente a
otros operadores, hacían referencia indirecta a Telefónica ya que inducían a
los consumidores a asociar al grupo Líbido como a nueva imagen comercial de
Claro (grupo que anteriormente había sido asociado a Telefónica) y además, se
referían a aspectos subjetivos (calidad y mejor atención).
Ante esto, a pesar de que Claro alegó que dichas frases
sólo recogían la percepción y experiencia de dichos integrantes en relación al
servicio (testimonios) y que no realizaban publicidad comparativa ya que no se
refería ni mencionaba a Telefónica dentro de ellas, Indecopi consideró que si
existía un acto de comparación indebida ya que dicho anunció si aludía
de manera indirecta a Telefónica, estableciendo confrontación
entre ambas operadores y destacaba la superioridad de los servicios de Claro
mediante atributos que no podían ser verificados como la calidad de la señal y
el servicio de atención al cliente, razón por la que le impuso una multa de 40
UIT a Claro.
Es importante que al momento de realizar
una promoción, las empresas mencionen todas las condiciones
necesarias para beneficiarse o acceder a estas, tal y como se dio en el caso de Claro, ya
que incluía esta información en el legal del spot publicitario. Sin embargo, es necesario recalcar que es
deber del consumidor informarse adecuadamente y tomar atención a cualquier tipo
de información que se encuentra dentro de los anuncios.
Por otro lado, si usted desea realizar campañas en las que se incluya publicidad comparativa, es importante que estas se basen en hechos objetivos, reales y comprobables.
Por otro lado, si usted desea realizar campañas en las que se incluya publicidad comparativa, es importante que estas se basen en hechos objetivos, reales y comprobables.
Bibliografía
INDECOPI. (2009). INDECOPI.
Recuperado el 20 de Mayo de 2015, de EXPEDIENTE 099-2009/CCD:
http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-93/2010/Re2758.pdf
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