lunes, 15 de junio de 2015

La publicidad engañosa de Despegar.com



El primero de Enero del 2014, Servicios Online S.A.S. Despegar.com recibió una sanción de suspensión del Registro Nacional de Turismo durante diez días. Esto quiere decir, durante el tiempo mencionado no pudo realizar ninguna transacción comercial como empresa acreedora de servicios turísticos.

También incluye la prohibición de realizar cualquier tipo de publicidad o información que hable de sus servicios a través de los medios de comunicación masivos. Aparte de esta sanción, Servicios Online S.A.S Despegar.com fue multado por $12.320.000, “…máxima sanción económica que permite imponer la Ley General de Turismo en estos casos”

La razón por estas fuertes sanciones fue principalmente por violar el principio de veracidad de la publicidad y por brindar publicidad engañosa a sus consumidores. Una de las violaciones de la ley fue que la empresa no incluía el total de los impuestos, tasas, cargos o demás sobrecargos que afectaban al precio final, generando confusión al consumidor.

Más aun, contaban con un compromiso publicitario que decía “Mejor Precio Garantizado”. Lo cual no concordaba con el compromiso ya que no se podía garantizar a los consumidores que el precio encontrado en sus servicios es efectivamente el mejor precio.

Un acto de engaño consiste en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado. En este caso, Servicios Online S.A.S Despegar.com está engañando a sus consumidores con respecto al precio y a lo que les promete. Al no proporcionar la información concreta y realizar un compromiso publicitario sin la certeza de ser verdad está induciendo a un error. Por lo que le lleva a incumplir con el principio de veracidad de la publicidad.

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